Incapacidad permanente absoluta 2024

La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) es algún grado de invalidez por enfermedad o lesión que no permite realizar ningún trabajo con el mínimo rendimiento, eficacia y profesionalidad debido a ella. De este modo, inhabilita al trabajador a realizar cualquier ocupación u oficio.

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¿Qué es la Incapacidad permanente absoluta?

La IPA es uno de los cuatro grados de incapacidad permanente y se rige por la Ley General de la Seguridad Social. Indemniza al trabajador por accidente o enfermedad, sean profesionales o no, que haya sido privado de recursos económicos.

Esta prestación equivale al 100% de la base regulatoria. Sin embargo, para alcanzar esa cuantía, se requiere un período mínimo de cotización.

Existen otros tres tipos de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Gran invalidez.

Reconocimiento de la incapacidad absoluta

Se trata del grado de incapacidad que se reconoce a un trabajador para realizar cualquier trabajo con un mínimo de desempeño, eficiencia y profesionalismo. Esto no significa que no pueda realizar ninguna actividad remunerada en el futuro, sino que no puede ser contratado para ningún trabajo.

Como toda pensión de incapacidad permanente, esta es revisable tanto por el instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a petición del trabajador, cuando se trate de una mejoría que le permita reincorporarse a su trabajo o para ser reconocido con Gran Invalidez.

Por tanto, para ser reconocido con una incapacidad permanente absoluta, será necesario:

  • Haber recibido tratamiento médico.
  • Tener reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas.
  • Disminución o nulidad de la capacidad laboral debido a dichas lesiones.

Requisitos para la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta no se define por una enfermedad o accidente en sí, sino por cómo afecta o limita la capacidad del trabajador.

Hay básicamente tres requisitos que se deben cumplir.

1. No tener la edad de jubilación legal

Para ser beneficiario de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta, como regla general, se debe estar por debajo de la edad para solicitar la pensión de jubilación.

Excepciones

Existen dos excepciones para tener derecho a la pensión por incapacidad absoluta:

  1. Enfermedad que pueda ser clasificada como enfermedad profesional posterior a la jubilación.
  2. No cumplir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, pero sí a la pensión de incapacidad.

2. Estar dado de alta o en asimilada al alta

En el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente debe encontrarse de alta o en situación asimilada al alta para percibir la prestación correspondiente.

Se entienden por situaciones asimiladas al alta las siguientes:

  1. Estar en situación legal de desempleo.
  2. Estar en situación de paro involuntario siempre que se mantenga inscrito como desempleado.
  3. Haber sido trasladado fuera del territorio nacional por parte de la empresa.
  4. Estar en situación de maternidad o paternidad.

Las pensión de incapacidad permanente puede percibirse aunque no se cumplan los requisitos generales, siempre que se acredite haber cotizado a la Seguridad Social al menos 15 años y 3 de los últimos 10 años.

3. Periodo mínimo de cotización

El requisito del período mínimo de cotización depende de la edad del trabajador en el momento de reclamar la pensión de incapacidad permanente.

Para ello, se consideran dos grandes categorías de trabajadores: menores de 31 años y mayores de 31 años:

  1. Menores de 31 años: tener cotizados una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento de la solicitud.
  2. Mayores de 31 años: tener cotizados una cuarta parte de los años transcurridos entre los 20 años y la solicitud, con un mínimo de 5 años.

En los casos en que la incapacidad permanente se produzca por una enfermedad profesional o accidente laboral, no se exige ningún período de años cotizados.

Cuantía de la incapacidad permanente absoluta

El cálculo de la pensión de incapacidad absoluta se realiza sobre el valor de la base reguladora. Dependiendo de nuestro tipo de incapacidad, se aplica un cierto porcentaje de forma reglamentaria, obteniendo la cuantía que cobraremos por la incapacidad.

En el caso de incapacidad permanente absoluta, tendremos derecho al 100% del valor de la base reguladora. Hay que tener en cuenta que, en caso de enfermedad o accidente laboral que afecte nuestra incapacidad, podremos obtener entre un 30% y un 50% más.

Variaciones de la base reguladora

Si se cumplen los requisitos de cotización, la pensión equivale al 100% de la base reguladora. Sin embargo, este número puede disminuir o aumentar:

  1. Disminución. 50% de la base reguladora para los trabajadores mayores de 65 años sin derecho a jubilación.
  2. Aumentos. Del 30% al 50% cuando el accidente o enfermedad son responsabilidad de la empresa.
  3. Compensación por maternidad:
    • 5% por dos hijos
    • 10% por tres hijos
    • 15% por cuatro o más hijos

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente absoluta?

Si cumples los requisitos para solicitar la incapacidad absoluta y quieres solicitarla, debes acudir a uno de los centros del Instituto Nacional de la Seguridad Social y presentar los siguientes documentos:

  1. DNI, NIE o pasaporte.
  2. Historial médico donde se acredite el grado de incapacidad.
  3. Los autónomos tienen que justificar estar al día con los pagos a la Seguridad Social.
  4. Parte administrativo donde conste que la enfermedad o accidente se contrajo en el trabajando, si así fuere.

Beneficios de la incapacidad permanente absoluta

Además de la pensión de incapacidad permanente, hay algunos beneficios que puedes reclamar si tiene una incapacidad absoluta:

  1. IRPF: el mínimo por el que no se pagan impuestos aumenta en 3.000 €.
  2. Becas: las personas con un grado mínimo de discapacidad del 33% tienen derecho a becas especiales, tanto de estudios como de ayudas de movilidad.
  3. Ayudas a la vivienda: mayor prioridad para acceder a viviendas de protección oficial, ya sean de alquiler o compra.