Auxilio por defunción en 2024

El auxilio por defunción es una ayuda familiar que trata de cubrir parcialmente los costos del sepelio de un fallecido, y la persona que corre con dichos gastos será el beneficiario del subsidio.

En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta prestación, los requisitos que debes cumplir para solicitarlo y el importe que te correspondería.

Índice del artículo

¿Quién puede solicitar el auxilio por defunción?

La persona que ha costeado el sepelio es la que podrá solicitar esta prestación. Para ello, debe ser cercana al fallecido, es decir, una de las siguientes:

  • Mujer o marido del fallecido.
  • Pareja de hecho.
  • Hijos.
  • Familiares con los que conviviera.

Si la persona que solicita la asistencia y por lo tanto, paga el funeral y no es familiar del difunto, deberá justificar dichos pagos con copia de recibo, factura o transferencia.

¿Quién no puede solicitarlo?

Entre las circunstancias por las que no se podrá solicitar el auxilio por defunción, resumimos las siguientes:

  1. Si el fallecido no estaba dado de alta en la Seguridad Social en el momento de su muerte.
  2. Si se trata de desaparecido y dado por fallecido, siempre que estuviera trabajando.
  3. Pensionistas del SOVI.

El SOVI es una pensión del seguro obligatorio de vejez e invalidez. Si el difunto recibió esta prestación, no puede reclamar el auxilio por defunción, ya que son compatibles entre sí.

Requisitos para solicitar el auxilio por defunción

Al tratarse de una pensión contributiva, para poder cobrarla, el fallecido debe haber cotizado a la Seguridad Social. El día que la persona fallece, debe encontrarse en una de las siguientes situaciones:

  1. Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  2. Estar cobrando la pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente.
  3. Estar al corriente de las cuotas y no tener deudas con la Seguridad Social.

Documentación necesaria para solicitar el auxilio por defunción

Para poder solicitar esta prestación, tendrás que presentar la siguiente documentación:

  1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte o documento de identidad de tu país junto con el NIE, si eres extranjero.
  2. Documento original del Acta de defunción.
  3. Libro de Familia o Actas acreditativas del parentesco. Este último puedes solicitarlo en el Registro Civil.
  4. Certificado de tu ayuntamiento justificando la convivencia si tu relación con el fallecido no es matrimonial, de padre o hijo.
  5. Factuta o ticket del pago del sepelio si no tienes ningún tipo de relación familiar con el fallecido.

¿Dónde presentar la solicitud de auxilio por defunción?

El auxilio por defunción lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por lo tanto, podrás realizar la solicitud por cualquiera de las siguientes vías:

  1. Dirección Provincial del INSS.
  2. Cualquier oficina del Registro que esté disponible.
  3. Sede Electrónica de la Seguridad Social, si quieres hacer el trámite online. Recuerda que para poder acceder deberás disponer de:
  4. En la dirección provincial del INSS donde estés cotizando si vives fuera de España.

¿Cuánto es el auxilio por defunción?

El importe recibido por el auxilio por defunción es de 46,50 euros. El hecho de que el importe sea tan inferior al coste habitual de un funeral, hace que no sea una prestación tan conocida.

¿Cuánto tarda?

Por lo general, la ayuda suele recibirse dentro de los 13 días posteriores a la recepción de la solicitud. Sin embargo, la Seguridad Social tiene 3 meses de plazo para la tramitación.

Otras ayudas por causas de defunción

Tener que pasar por la muerte de alguien cercano es un momento complicado. Especialmente porque la vida sigue y hay varios trámites que deben tomarse en ese momento, como organizar el funeral.

Además del auxilio por defunción, existen otras ayudas para los allegados al difunto. Aquí te explicamos cuáles son:

  1. Pensión de viudedad. Existen ciertos requisitos que se deben cumplir para poder solicitarla, pero no es necesario haberse casado con el difunto para poder solicitarla.
  2. Pensión de orfandad. Esta prestación es complementaria con la pensión de viudedad y cuenta con una cantidad mínima que los hijos van a ingresar.

Foto del avatar

Nauzet C. Rodríguez

Redactor de contenidos web & experto en temas legales relacionados con prestaciones, ayudas e inmigración.