Bonificaciones a la contratación de empleados 2024

Las bonificaciones a la contratación de empleados para empresarios autónomos o emprendedores, son una de las ayudas vigentes de la Dirección General de Trabajo y el SEPE.

Debido a que algunas personas tienden a tener más dificultades para encontrar trabajo, el Gobierno fomenta el empleo a través de una serie de ayudas a la contratación dirigidas a ellos.

Índice del artículo

Bonificaciones a la contratación

Bonificaciones a la contratación de menores de 25 años

Al contratar en formación o aprendizaje a un menor de 25 años que esté registrado en la oficina de empleo como desempleado, puedes acceder a las siguientes bonificaciones:

  1. Reducción del 100% a empresas con menos de 250 trabajadores.
  2. Reducción del 75% a empresas con más de 250 trabajadores.

Esta reducción durará mientras el contrato siga en vigor.

Bonificaciones a la contratación de mayores de 65 años

Existen diversas bonificaciones para contratar a trabajadores que han alcanzado la edad legal de jubilación y tienen derecho a la misma. En este caso, la reducción será del 100% de la cuota de contingencias comunes.

Bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad

A lo largo de los años, las personas con algún grado de discapacidad han tenido muchos problemas para encontrar trabajo. Afortunadamente, hay diversas ayudas para personas con discapacidad que pueden alentar a sus contrataciones.

En el siguiente esquema se enumeran las ayudas generales para la contratación indefinida de personas con discapacidad:

  1. Discapacidad normal:
    • Menores de 45 años: 4.500 € para los hombres y 5.350 € para las mujeres. 
    • Mayores de 45 años: 5.700 €.
  2. Discapacidad severa:
    • Menores de 45 años: 5.100 € para hombres y 5.950 € para mujeres.
    • Mayores de 45 años: 6.300 euros.

En algunas Comunidades Autónomas se exigirá que la persona con discapacidad contratada esté dada de alta como demandante de empleo o en el paro.

Bonificaciones para personas en riesgo de exclusión y víctimas de violencia

En este tipo de ayuda, un contrato formalmente formulado de manera general difiere de un contrato celebrado por una empresa de inserción.

  1. Víctimas de violencia de género o terrorismo y trata de seres humanos:
    • bonificación de 1.500 € para contratos indefinidos con duración de 4 años.
    • Bonificación de 600 € para contratos temporales.
  2. Trabajadores en riesgo de exclusión social:
    • bonificación de 600 € para contratos indefinidos, con 650 € para conversiones y duración de 4 años.
    • Bonificación de 500 € para contratos temporales.

Si el trabajador está dado de alta como demandante de empleo y tiene menos de 30 años o 35% con discapacidad, la bonificación será de 1.650 €. Si es mayor de 30 años, será de 850 €.

Bonificaciones para la contratación de parados de larga duración

Si se contrata a una persona que lleve inscrito como demandante de empleo más de 360 días de los últimos 18 meses, se podrá obtener las siguientes ayudas:

  1. 1.300 € anuales durante 3 años por la contratación de un hombre.
  2. 1.500 € anuales durante 3 años por la contratación de una mujer.

Bonificaciones en contratos de interinidad

Las empresas firman contratos de interinidad cuando cambian temporalmente de trabajadores. El concepto de "temporal" es clave, ya que el trabajador que ocupaba originalmente el puesto tiene pleno derecho de retorno. Es decir, su trabajo está "reservado".

Dichos contratos generalmente se ejecutan durante la licencia de maternidad o cuando los trabajadores atraviesan momentos difíciles en los que no pueden continuar cumpliendo con sus obligaciones laborales.

Estas son las bonificaciones para contratos de interinidad:

  1. Bonificación del 100% por tener, adoptar o acoger a un hijo si se contrata a alguien que esté dado de alta como demandante de empleo.
  2. Bonificación del 100% por víctimas de violencia de género que se hayan desplazado geográficamente.
  3. En caso de los trabajadores en excedencia voluntaria por cuidar un familiar, se realizará la deducción siguiente:
    • 95% el primer año.
    • 60% el segundo año.
    • 50% el tercer año.

Contratos para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternanciaidad es la única bonificación destinada a la contratación de jóvenes desempleados. En él se mantiene su carácter formativo en la cotización a la Seguridad Social y está destinado para contratos de formación y aprendizaje.

  1. Empresas de menos de 250 trabajadores: Bonificación del 100% de los seguros sociales durante 2 años.
  2. Empresas de más de 250 trabajadores: bonificación del 75% durante 2 años.
  3. Entre 60 € y 80 € de bonificación extra para la tutorización del empleado.

Los salarios percibidos por estos trabajadores serán los especificados en el convenio. En caso contrario, el primer año no deberá ser inferior al 60% de la cuantía fijada para los grupos profesionales de estas características, y el segundo año no podrá ser inferior al 75%.

Conversiones de contratos en indefinidos

Conversión de contrato de formación en alternancia a indefinido

Las empresas que realicen la conversión de los contratos de formación en indefinidos podrán acceder a las siguientes bonificaciones:

  1. 1.500 € de bonificación en los seguros sociales a la Seguridad Social durante 3 años.
  2. 1.800 € de bonificación si es una mujer trabajadora durante 3 años.

El único requisito es realizar la conversión del contrato de formación en alternancia a su finalización o en alguna de sus prórrogas.

Conversión de contrato de prácticas a indefinido

En este apartado siguen vigentes las bonificaciones para empresas que cuenten con menos de 50 empleados.

  1. Bonificación anual de 41,67 € al mes en las cuotas a la Seguridad Social durante 3 años.
  2. Bonificación anual de 58,33 € al mes en el caso de mujeres trabajadoras durante 3 años.

Conversión de contratos de sustitución por jubilación en indefinido

Esta prestación será aplicable cuando la conversión del contrato en indefinido sea de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

  1. Bonificación anual de 41,67 € al mes en la cuota a la Seguridad Social durante 3 años.
  2. Bonificación anual de 58,33 € al mes si es mujer trabajadora durante 3 años.

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Nauzet C. Rodríguez

Redactor de contenidos web & experto en temas legales relacionados con prestaciones, ayudas e inmigración.