Excedencia voluntaria: cuantía, reincorporación y paro 2024

La excedencia voluntaria es una ayuda al empleo en el que un trabajador solicita voluntariamente la suspensión temporal del contrato de trabajo por motivos personales. Durante su período de vigencia, los trabajadores no están obligados a prestar servicios ni los empleadores a pagar sus salarios.

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Tipos de excedencia

Existen cuatro casos de excedencia con efectos y derechos diferentes para los trabajadores:

  1. Excedencia voluntaria. Es la excedencia que solicita directamente el trabajador por motivos personales.
  2. Excedencia por cuidado de hijos. Se concede a los trabajadores que hayan tenido, adoptado o acogido a un niño.
  3. Excedencia por cuidar de familiares. Cuando un trabajador tiene que cuidar de un familiar que, por salud, enfermedad, accidente o incapacidad no pueda valerse por sí mismo.
  4. Excedencia forzosa. Cuando un trabajador deja un puesto en una empresa privada para incorporarse a un cargo público.

¿Qué es la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria es el derecho de los trabajadores por cuenta ajena a suspender sus actividades laborales por un período de tiempo por motivos personales.

No es necesario informar a la empresa de este motivo. De hecho, tu motivo podría ser cuidar a un familiar enfermo, necesitar tiempo para replantearte tu vida o tomarte unos meses de descanso.

Es importante tener en cuenta que la empresa no te pagará mientras estés de baja. Dependiendo del tipo de permiso que solicites, las condiciones variarán.

Requisitos para solicitar la excedencia voluntaria

Aunque es un derecho del trabajador, para poder solicitar la excedencia voluntaria se deben cumplir dos requisitos básicos.

  1. Que el trabajador tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.
  2. Que no haya solicitado la excedencia en los últimos 4 años.

Además, es necesario determinar la duración de la excedencia, así como las fechas de inicio y fin.

¿Cómo solicitar una excedencia voluntaria?

Se recomienda que el trabajador solicite por escrito la excedencia a la empresa con un tiempo de antelación, pero no necesita dar una razón para obtener la aprobación de la empresa.

Los trabajadores no podrán dejar de prestar servicios a la empresa hasta que se dicte una sentencia judicial que otorgue el derecho a la excedencia.

Una vez aprobada, el trabajador puede renunciar antes de comenzar a disfrutar de la excedencia, si ello no significa algún perjuicio a la empresa, y el empresario no la podrá revocar unilateralmente.

La excedencia es un derecho fundamental que tenemos los trabajadores, por lo que no te la pueden negar. Si no la aceptan, puedes demandar a la empresa y reclamar una indemnización.

Duración de la excedencia voluntaria

Aunque los convenios colectivos pueden establecer límites más altos, en principio, la duración de la excedencia voluntaria está sujeta a ciertas restricciones:

  • Duración mínima: no menos de 4 meses.
  • Duración máxima: no más de 5 años.

Siempre dentro de estos límites, podrá exigirse un plazo definido o indeterminado. No se especifica la posibilidad de prorrogar el permiso, pero se entiende que un trabajador puede solicitar la excedencia por menos del período máximo y luego pedir una prórroga, siempre que no se supere la duración máxima.

Reincorporación tras la excedencia

Los trabajadores deben avisar a la empresa con al menos un mes de antelación que desean volver a trabajar, porque si no lo hacen, perderán su preferencia para volver a su puesto.

Hay que aclarar que no existe el derecho a la reincorporación inmediata, sólo la preferencia en caso de existir una vacante en la empresa en el momento de la solicitud de reincorporación.

¿Se puede solicitar el paro tras una excedencia?

Debido a que oficialmente no se está legalmente desempleado, no se puede solicitar el paro estando de excedencia voluntaria.

Puede ser que mientras estés de baja, también estés trabajando para otra empresa. Si dejas de trabajar para la segunda empresa por causas ajenas a tu voluntad, podrás percibir la prestación por desempleo hasta que finalice tu excedencia.

Si al finalizar la excedencia, la empresa certifica que no puedes reincorporarte a su plantilla, quedarás oficialmente en situación de desempleo. En este caso, podrá cobrar las prestaciones por desempleo pendientes.

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Nauzet C. Rodríguez

Redactor de contenidos web & experto en temas legales relacionados con prestaciones, ayudas e inmigración.