¿Puedo trabajar y seguir cobrando el paro?
Al perder el trabajo y cobrar la prestación por desempleo, es común preguntarse si es posible trabajar cobrando el paro al mismo tiempo, ya sea para trabajos eventuales o para un contrato de media jornada.
- Compatibilidad de la prestación contributiva y el trabajo
- Compatibilidad de la prestación contributiva y el trabajo por cuenta propia
- Compatibilidad de la prestación contributiva para emprendedores
- Compatibilidad del Subsidio por Desempleo y el trabajo
- Compatibilidad de trabajo para mayores de 52 años
- Sanciones por trabajar y cobrar el paro
Compatibilidad de la prestación contributiva y el trabajo
Si estás desempleado y te preguntas si puedes compatibilizar la prestación contributiva con el trabajo, es importante conocer las opciones disponibles en función del tipo de jornada que desempeñes en la empresa.
Jornada completa
Si trabajas a jornada completa, el pago de la prestación contributiva será totalmente incompatible según lo establecido en la normativa reguladora.
En este caso, debes interrumpir el cobro del paro en el momento en que comiences a trabajar a jornada completa.
Si tu relación laboral finaliza de forma involuntaria, podrás reanudar la prestación siempre y cuando hayas cotizado menos de 360 días. Si has cotizado más de 360 días, tendrás el derecho de opción, lo que significa que podrás optar entre reanudar la prestación anterior al trabajo o solicitar una nueva prestación por desempleo teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones.
Es importante tener en cuenta que una baja voluntaria no da derecho a trabajar cobrando el paro, ya que el trabajador no queda en situación legal de desempleo.
Tiempo parcial
Si aceptas un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena, sí podrás compatibilizar el trabajo con la prestación por desempleo.
Para ello, deberás contar con un contrato a tiempo parcial que no alcance la totalidad de la jornada laboral (40 horas semanales), ya que en caso contrario estaríamos ante una jornada completa incompatible con la prestación por desempleo.
La cuantía a percibir por la prestación contributiva será reducida proporcionalmente a la jornada laboral que trabajes. Por ejemplo, si estás cobrando 1400 euros y empiezas a trabajar a media jornada, tu prestación se reducirá en un 50%, pasando a percibir 700 euros mensuales.
Estas cantidades que se dejan de percibir no aumentan la duración de la prestación, que seguirá siendo la misma, independientemente de la reducción que se haya efectuado.
Compatibilidad de la prestación contributiva y el trabajo por cuenta propia
Para fomentar el empleo y la incorporación al mercado laboral, existen medidas para permitir la compatibilidad entre la prestación por desempleo y la actividad laboral por cuenta propia o emprendedora. Estas medidas varían según la edad y el tipo de contrato.
Compatibilidad para menores de 30 años
Si eres menor de 30 años y estás iniciando una actividad por cuenta propia, podrás compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con tu actividad durante nueve meses.
Además, si tu proyecto resulta inviable, podrás reanudar la prestación por desempleo cuando finalice tu actividad.
Compatibilidad de la prestación contributiva para emprendedores
Si has suscrito un contrato indefinido de apoyo a emprendedores, podrás trabajar cobrando el paro, aunque verás reducida en un 25% la cuantía reconocida en la prestación.
Para ello, deberás solicitar expresamente la compatibilidad durante los primeros quince días del inicio de la actividad laboral. Esta compatibilidad podrá mantenerse durante todo el tiempo que te reste para finalizar la prestación.
Compatibilidad del Subsidio por Desempleo y el trabajo
Si un trabajador está trabajando a jornada completa, no puede percibir el subsidio por desempleo. En cambio, si está trabajando a jornada parcial, puede continuar percibiendo el subsidio, aunque se reducirá proporcionalmente a la jornada trabajada. También puede optar por suspenderlo temporalmente.
Límite de Ingresos para Cobrar el Subsidio por Desempleo
Si el salario del trabajador supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no podrá seguir cobrando el subsidio por desempleo, ya que superará el límite de ingresos permitido para acogerse a una prestación asistencial.
Reanudación del Subsidio por Desempleo
Una vez finalizada la relación laboral, el trabajador puede reanudar el subsidio si lo interrumpió al comenzar a trabajar.
Solicitud de Prestación Contributiva o Subsidio por Insuficiencia de Cotización
Si el trabajador ha cotizado por más de 360 días en el trabajo, puede solicitar la Prestación Contributiva o el Subsidio por Insuficiencia de Cotización si ha trabajado al menos tres meses y tiene responsabilidades familiares.
Compatibilidad de trabajo para mayores de 52 años
Las personas mayores de 52 años tienen la posibilidad de trabajar a tiempo completo mientras reciben el subsidio por desempleo, siempre y cuando tengan un contrato indefinido o uno de al menos tres meses de duración. Sin embargo, el monto del subsidio se reducirá en un 50%.
Existen algunas excepciones, como los contratos de inserción, los que forman parte de programas de fomento del empleo agrario o aquellos de empresas con un ERE. Además, para tener esta compatibilidad, se debe obtener la autorización del SEPE.
Sanciones por trabajar y cobrar el paro
Si una inspección de trabajo descubre que una persona está trabajando y recibiendo el subsidio por desempleo, se considerará un fraude a la Seguridad Social y se impondrán sanciones.
En el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se regulan las infracciones muy graves, se incluyen la compatibilidad de la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena.
Las sanciones pueden ser:
- Extinción de la prestación de desempleo y la obligación de devolver todo lo percibido.
- Exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica o ayuda para el fomento del empleo durante un año.
- Prohibición de participar en cursos de formación profesional para el empleo durante ese periodo.