Subsidio Extraordinario por Desempleo SED 2024

Subsidio extraordinario por desempleo

El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) es una ayuda económica para las personas que no pudieron encontrar trabajo mientras estaban cobrando el paro. En este artículo te contamos cómo solicitar el subsidio extraordinario del SEPE y los requisitos necesarios.

Índice del artículo

¿Quién puede pedir el Subsidio Extraordinario del SEPE?

Podrán solicitar el Subsidio Extraordinario del SEPE (SED) las personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  1. Hayan agotado la prestación y los subsidios por desempleo que les correspondían.
  2. Desempleados que agotaron sus prestaciones entren el 1 de marzo de 2018 y el 4 de abril de 2018.
  3. Desempleados dados de alta como demandantes de empleo desde el 1 de mayo de 2018 y que agotaran el paro, el Plan Prepara y la RAI.

Requisitos para cobrar el Subsidio Extraordinario

Podrán solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo los desempleados que cumplan los siguientes requisitos:

  1. No tener derecho a ningún otro subsidio por desempleo del SEPE
  2. No tener la edad para poder solicitar la pensión de jubilación.
  3. No tener ingresos superiores al 75% del SMI, Salario Mínimo Interprofesional.
  4. Haber perdido el trabajo de forma involuntaria, como un despido o finalización de contrato.
  5. No haber sido beneficiario del Programa de Activación para el Empleo PAE.
  6. No estar trabajando a tiempo parcial ni tener un contrato suspendido en el momento de presentar la solicitud.
  7. No haber cobrado anteriormente el SED.
  8. Tener familiares a cargo.

Requisitos específicos del SED

Además de los requisitos anteriores y dependiendo del colectivo al que pertenezca el desempleado, existen algunos requisitos específicos para cada supuesto:

Parados de larga duración

Si eres un parado de larga duración es posible que ya hayas solicitado otras ayudas. Por tanto, debes cumplir una serie de requisitos para poder solicitar el subsidio extraordinario:

  1. Haber agotado alguna de las siguientes ayudas: RAI, PRODI o PREPARA.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo al menos 360 días de los últimos 18 meses.
  3. Acreditar la búsqueda de trabajo de manera activa en el último mes a la solicitud.
  4. Haber perdido el último trabajo de manera involuntaria.

Cuantía y duración del Subsidio Extraordinario por desempleo

La cuantía del Subsidio Extraordinario corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que actualmente es de 463,21 € y tendrá una duración máxima de 180 días.

Los pagos se realizarán mensualmente al número de cuenta facilitado por el desempleado en el momento de la solicitud y se abonarán entre los días 10 y 15 de cada mes. Además, el solicitante debe ser el titular de la cuenta para que puedan realizar depósitos.

Mientras el beneficiario continúe teniendo responsabilidades familiares y gane menos del 75% del salario mínimo, podrá trabajar a media jornada y recibir SED simultáneamente.

¿Cómo solicitar el Subsidio Extraordinario SEPE?

Para solicitar el subsidio, debes esperar 1 mes después de dejar de recibir la prestación anterior. Una vez finalizado, tienes 15 días para realizar la solicitud a través de estas opciones:

  1. En la oficina del SEPE: Pidiendo cita previa a través de su teléfono de contacto: 91 926 79 70
  2. Online: Puedes realizar la solicitud a través de la Sede Electrónica del SEPE si dispones de DNI electrónico, Certificado Digital o con Cl@ve permanente.
  3. En las oficinas del registro público.
  4. Por correo postal.

Documentación necesaria para solicitar el SED

Para solicitar el SED, deberás presentar el Modelo de solicitud, el compromiso de actividad y la siguiente documentación:

  1. DNI, NIE o TIE del solicitante y de las personas a cargo.
  2. Documento bancario que refleje el número de cuenta donde quiera cobrar el subsidio y de la que es titular.
  3. Libro de familia o certificado de nacimiento.
  4. Certificado de discapacidad y documento que acredite el grado del mismo si tuviera hijos con esta condición.
  5. Justificante de los ingresos, si lo solicita el SEPE.

Otras ayudas si has agotado el paro

Existen cinco tipos de subsidios para las personas que han agotado el paro:

  1. Subsidio para mayores de 45 años. Se trata de una ayuda para mayores de 45 años sin personas su cargo de hasta 6 meses de duración.
  2. Subsidio para mayores de 52 años. Para mayores de 52 años que no tengan a personas a cargo hasta la edad de jubilación.
  3. Renta Activa de InserciónPara personas que han agotado su prestación por desempleo y que no puedan acceder a otras prestaciones.
  4. Subsidio extraordinario de desempleo. Para quienes han agotado su prestación de desempleo y no tengan edad legal de jubilación.
  5. Subsidio para desempleados con personas a cargo. Similar al subsidio extraordinario de desempleo, pero con una duración más amplia.

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Nauzet C. Rodríguez

Redactor de contenidos web & experto en temas legales relacionados con prestaciones, ayudas e inmigración.