Prestación por hijo a cargo con discapacidad en 2024

Prestación por hijo a cargo con discapacidad

La prestación por hijo a cargo es una ayuda para personas con discapacidad que ofrece la Seguridad Social. Quienes tengan hijos menores dependientes con al menos un 33% de discapacidad o un 65% si son mayores de edad, podrán acceder a la prestación por hijo a cargo con discapacidad que ofrece la Seguridad Social.

Índice del artículo

¿Qué es la prestación por hijo a cargo?

La Prestación por Hijo a Cargo es una ayuda económica semestral de la Seguridad Social que podrán solicitar los padres que tengan un hijo con discapacidad igual o superior al 33% en el caso de un menor y al menos del 65% si es mayor de 18 años.

Con esta prestación, los menores que no tengan una discapacidad quedarán incluidos en el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

¿Qué se considera hijo a cargo?

Cuando un hijo vive y depende económicamente del padre o la madre, se considera un hijo a cargo. Se entiende que un hijo también convive con el beneficiario si está separado temporalmente por cualquiera de las siguientes razones:

  • Trabajo del beneficiario
  • Estudios del hijo
  • Tratamiento médico

Cuando los hijos trabajen y ganen más del 100% del salario mínimo interprofesional, no se considerarán hijos a cargo. Tampoco si reciben pensiones contributivas, salvo la pensión de orfandad o las prestaciones a favor de familiares de nietos y hermanos.

Cuantía de la ayuda por hijo discapacitado

La cuantía de la prestación dependerá de la edad y el tipo de discapacidad del hijo. A continuación detallamos las ayudas para cada situación:

  1. Hijo menor con discapacidad de al menos el 33%: 83,33 € al mes (1.000 € anuales).
  2. Hijo mayor de edad con discapacidad del 65% o más: 417,70 € al mes (5.012 € anuales).
  3. Hijo mayor de edad con discapacidad mayor al 75% y que necesite la ayuda de otra persona para sus tareas cotidianas: 626,60 € al mes (7.519 € anuales).

Requisitos para cobrar la prestación por hijo a cargo

La Seguridad Social ofrece una prestación mensual a los padres con hijos discapacitados a cargo. Para poder solicitarla, se deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Residir en España o trabajar fuera del país siempre que continúen cotizando y en alta en la Seguridad Social.
  2. Tener hijos a cargo:
    • Menores de 18 años con un grado de discapacidad de al menos el 33%.
    • Mayores de edad con discapacidad del 65% o más.
  3. No percibir otra prestación de la misma naturaleza.
  4. No tener ingresos anuales superiores a 12.536,00 euros. Esta cuantía se incrementará en un 15% por cada hijo natural o de acogida a cargo a partir del segundo, mejorando en el caso de familias numerosas.

¿Cómo solicitar la prestación por hijo a cargo?

Si la persona cumple con los requisitos necesarios, puede presentar el Modelo de Solicitud de Prestación por Hijo a cargo cumplimentada con los siguientes documentos en la oficina del INSS o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Documentación necesaria

Deberá presentarse tanto el original como una copia de la siguiente documentación:

  1. DNI de los padres o tutores y de los hijos mayores de 14 años o la tarjeta de residencia y de identidad (TIE) si son extranjeros.
  2. Certificado de empadronamiento del solicitante y de los hijos.
  3. Libro de familia o Certificado de la partida de nacimiento.
  4. Certificado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el organismo que lo haya gestionado.

Documentación adicional

  • Divorcio. Será necesario que se presente la sentencia judicial y si se ha recibido la prestación por hijo a cargo.
  • Separación de pareja de hecho o si el divorcio todavía está en trámite. Copia de la demanda de divorcio, de la denuncia de abandono del hogar, convenio regulador sellado o el testimonio de las medidas de custodia provisionales.
  • Parejas de hecho sin convivencia. Documento en el que se muestre quién tiene la guarda y tutela del hijo.
  • Tutela, guarda o acogida. Resolución judicial, documento en el que aparezcas como responsable de la tutela o auto judicial.
  • Familias numerosas. Tendrán que presentar el título.

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Nauzet C. Rodríguez

Redactor de contenidos web & experto en temas legales relacionados con prestaciones, ayudas e inmigración.